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Reglamento General de la Universidad del Real

PRESENTACIÓN

 

La rectoría de la Universidad del Real presenta estas disposiciones para reforzar la actividad académica y educativa de la Universidad.

 

El presente Reglamento se elaboró con la finalidad de que toda la comunidad universitaria, esté perfectamente orientada con relación a sus derechos, sus obligaciones y sus actividades mismas.

 

Todo organismo ya sea público o privado debe orientar su quehacer dentro de la normatividad respectiva; ajustándose a ella en todos y cada uno de los procedimientos llevados a cabo durante el desarrollo de toda su actividad. Tal es el caso que en nuestra Universidad nos referimos al personal académico, formado por sus directivos, personal administrativo, personal docente, alumnado e inclusive, sus ex alumnos.

 

Al cumplir todos y cada uno de los antes referidos, las concernientes responsabilidades y funciones estamos ciertos que esta Casa de Estudios cumplirá con sus cometidos y anhelos de proporcionar a toda la comunidad un servicio de excelencia educativa a nivel superior.

 

Esta Casa de Estudios está comprometida con la enseñanza de calidad, con la enseñanza contemporánea, con la enseñanza de análisis, con la enseñanza de reflexión y con la enseñanza de excelencia.

 

 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula la integración, estructura, organización y funcionamiento de la Universidad del Real.

 

ARTÍCULO 2. Es congruente con los principios, criterios y orientaciones de su Filosofía Institucional y tiene por objeto particularizar sus disposiciones.

 

ARTÍCULO 3. Es de observancia obligatoria para todas las personas que tengan relación académica o laboral vigente con la Universidad del Real.

 

ARTÍCULO 4. El presente reglamento podrá ser modificado sólo con la aprobación del Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 5. El Consorcio Educativo del Real S.C., da cumplimiento a su objeto social a través de la Universidad del Real, institución organizada académica, legal y administrativamente de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTÍCULO 6. La Universidad del Real (UR) es una institución particular, legalmente constituida para la prestación del servicio educativo, la investigación y la difusión de la cultura, contribuyendo de esta forma al desarrollo del entorno social y del país.

 

ARTÍCULO 7. La misión de la Universidad del Real es la de formar profesionales con los más altos valores éticos, además de un gran sentido de responsabilidad social, desarrollando en ellos los conocimientos y competencias que les permitan integrarse con gran facilidad en su ámbito profesional.

 

ARTÍCULO 8. La Universidad del Real es una institución comprometida con la realidad social y económica del país. Sus Planes y Programas de Estudio son diseñados en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, y sus correspondientes Programas Sectoriales de Educación, así como con el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad del Real (UR). 

 

ARTÍCULO 9. La instrucción que imparte es laica y sin actividades políticas que pudiesen discriminar a profesores o estudiantes; por lo que recibe a todo aspirante calificado por su talento y aplicación, independientemente de su posición social económica y/o religiosa.

 

ARTÍCULO 10. Es función primordial de la Universidad desarrollar la docencia en favor de la población interesada y de la sociedad, ofreciendo educación a nivel Licenciatura, Maestría y Doctorado, por lo que podrá:

 

a) Impartir educación para la formación de futuros profesionistas en las diversas ramas del conocimiento, que le sean autorizadas, del más alto nivel académico y comprometido con el servicio del hombre y para el hombre.

b) Ofrecer servicios de educación continua, asesoría y consultoría al sector productivo y social.

c) Fomentar las relaciones con instituciones de nivel superior nacionales y extranjeras, para el fortalecimiento de la labor docente.

 

ARTÍCULO 11. Como institución de educación a nivel Licenciatura, Maestría y Doctorado, la Universidad del Real, se obliga a promover, impulsar y realizar investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico, que propicien el crecimiento de la región, del estado y del país.

 

ARTÍCULO 12. La Universidad del Real mejorará constantemente la función docente, la de investigación y la de difusión de la cultura, para lo cual:

a) Establecerá un sistema propio de mejora continua, tanto en el ámbito académico como en el administrativo.

b) Buscará la certificación de sus procesos por organismos dedicados a esta tarea.

c) Buscará la pertenencia a organismos y agrupaciones que trabajen aspectos relacionados a la calidad y a la tarea educativa.

 

 

CAPITULO III
DE LOS ALUMNOS

 

 

PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA

 

DE LA INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 51. El ingreso a la Universidad del Real es voluntario por parte de los alumnos, por lo que la inscripción y reinscripción supone la aceptación absoluta de la filosofía institucional y de las disposiciones del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 52. La Universidad del Real se reserva el derecho de establecer los límites de cupo mínimo y máximo, así como el de aceptar o rechazar solicitudes de inscripción o reinscripción según convenga, para velar por la disciplina y el sano ambiente educativo.

 

ARTÍCULO 53. Para que un aspirante sea considerado alumno de la Universidad del Real, deberá cumplir con los trámites y requisitos que se establecen en el proceso de inscripción de alumnos.

 

ARTÍCULO 54. El proceso de inscripción de alumnos tiene por finalidad formalizar la situación académica y administrativa de los aspirantes.

 

ARTÍCULO 55. Para que un aspirante pueda realizar el proceso de inscripción deberá:

 

a) Haber concluido satisfactoriamente los estudios precedentes al nivel que desee ingresar.

b) Presentar en tiempo y forma la documentación que certifique su situación legal y académica, en el tiempo que el Departamento de Control Escolar establezca para su entrega.

c) Cubrir los pagos que se establecen en el convenio de Prestación de Servicios Educativos.

 

ARTÍCULO 56. El proceso de inscripción será definido por la Universidad y estará en función de las necesidades de control de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos. Durante el proceso de admisión se informará a los alumnos de las fechas oficiales de inscripción.

 

ARTÍCULO 57. Los alumnos de nuevo ingreso deberán presentar su documentación completa en el momento de la inscripción; de no ser así la Universidad establecerá una prórroga de acuerdo al plazo fijado por el Departamento de Control Escolar para lo cual deberá presentar constancia con calificaciones de los estudios precedentes. Vencido el plazo causarán baja.

 

ARTÍCULO 58. Los aspirantes a ingresar a nivel licenciatura, deberán entregar en el Departamento de Control Escolar al momento de la inscripción, la siguiente documentación en original y dos copias:

 

a) Acta de nacimiento

b) CURP

c) Certificado de secundaria

d) Certificado legalizado de bachillerato o equivalente

e) Seis (6) fotografías tamaño óvalo blanco y negro, en papel mate

f) Seis (6) fotografías tamaño título blanco y negro

g) Carta de buena conducta

h) Llenar la Solicitud de Admisión

i) Certificado parcial (en caso de inscripción por cambio de escuela)

j) Comprobante de domicilio

 

Para inscribirse a una Especialidad o Maestría, el alumno deberá entregar en el Departamento de Control Escolar al momento de la inscripción, la siguiente documentación:

 

a) Original y copia del acta de nacimiento

b) Copia del Título Profesional por ambos lados

c) Copia de la Cédula Profesional por ambos lados

d) Seis (6) fotografías tamaño óvalo blanco y negro, en papel mate

e) Seis (6) fotografías tamaño título blanco y negro

f) Original y copia del certificado total de la licenciatura

g) CURP

h) Comprobante de domicilio

 

Para inscribirse a un Doctorado, el alumno deberá entregar en el Departamento de Control Escolar al momento de la inscripción, la siguiente documentación:

 

a) Original de su acta de nacimiento

b) Copia del título de maestría por ambos lados

c) Original y copia del certificado total de grado

d) Seis (6) fotografías tamaño óvalo blanco y negro, en papel mate

e) Seis (6) fotografías tamaño título blanco y negro

f) CURP

g) Comprobante de domicilio

 

ARTÍCULO 59. Para formalizar su inscripción, los alumnos de nuevo ingreso deberán entregar el original de la documentación referida a su identidad y escolaridad. En el caso de alumnos de nacionalidad extranjera, adicionalmente, deberán presentar las constancias de su situación migratoria y de la revalidación de sus estudios. Lo anterior, de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 60. La documentación oficial y adicional del alumno permanecerá en el archivo de la Universidad hasta que el alumno egrese o cause baja y solicite su devolución por escrito. Para que a un alumno le sea devuelta su documentación deberá estar libre de adeudos de cualquier tipo con la Universidad.

 

ARTÍCULO 61. La Universidad del Real no recibirá documentación dañada, deteriorada, alterada o mutilada.

 

ARTÍCULO 62. Aquellos alumnos que causen baja por falta de documentación y que deseen incorporarse nuevamente, deberán cumplir sólo con los requisitos de inscripción de alumnos.

 

ARTÍCULO 63. La Universidad no se hace responsable de reconocer la validez de los estudios cuando intencionalmente, por omisión o error el alumno incurra en invasión o violación de ciclo, o presente documentación apócrifa.

 

ARTÍCULO 64. La invasión o violación de ciclo, es la irregularidad académica que se presenta cuando un alumno se inscribe y/o cambia de un nivel educativo a otro, adeudando una o más asignaturas del nivel próximo anterior y puede provocar la anulación total o parcial de los estudios del alumno. Los trámites de dispensa por invasión de ciclo han quedado derogados.

 

ARTÍTULO 65. Cuando la documentación entregada por el alumno resulte apócrifa, la Universidad dará aviso a la autoridad educativa, quien determinará las acciones legales a seguir.

 

ARTÍCULO 66. La anulación de estudios realizados conforme a la ley, no libera al alumno de los compromisos contraídos con la Universidad del Real.

 

 

REINSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 67. El proceso de reinscripción de alumnos tiene por finalidad dar continuidad a la situación académica y administrativa de los alumnos.

 

ARTÍCULO 68. El proceso de reinscripción será definido por la Universidad y estará en función de las necesidades de control, permanencia y egreso de los alumnos.

 

ARTÍCULO 69. Antes de concluir el periodo se informará a los alumnos de las fechas oficiales de reinscripción y se le entregará la información pertinente para tal propósito: calendario, horarios, ficha de reinscripción.

 

ARTÍCULO 70. Para que un alumno de licenciatura pueda realizar el proceso de reinscripción deberá:

 

a) Presentarse el día y hora previamente indicados en el calendario escolar

b) Haber realizado su pago por concepto de reinscripción

c) Llevar llena y autorizada por el Director o Coordinador de la Escuela o Facultad a su ficha de reinscripción

d) No haber reprobado tres o más materias en el ciclo escolar

e) No tener adeudos de ningún tipo con la Universidad.

 

 

PERMANENCIA

 

ARTÍCULO 71. Permanencia es el periodo de tiempo que se establece para que un estudiante cubra su plan de estudios, es decir, desde que se inscribe hasta que aprueba la última de sus materias. 

 

ARTÍCULO 72. Durante su permanencia el alumno se obliga a cumplir y respetar las normas y disposiciones administrativas y académicas de la Universidad y el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 73. Los alumnos que adeuden más de tres materias de ciclos anteriores, no podrán reinscribirse a un ciclo superior, solo podrán renovar su inscripción a las materias que adeuden.

 

ARTÍCULO 74. Los alumnos que hayan reprobado una misma materia en tres ocasiones, no podrán pasar al ciclo siguiente, y causaran baja de la Universidad.

 

ARTÍCULO 75. Todo alumno que acumule 14 extraordinarios, será dado de baja automáticamente.

 

ARTÍCULO 76. Cuando un alumno ha interrumpido sus estudios y al solicitar su reinscripción, si el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad oficial educativa establezca.

 

ARTÍCULO 77. Cuando un alumno por la causa que juzgue conveniente, desee darse de baja de la Universidad del Real, deberá entregar por escrito su solicitud en el Departamento de Control Escolar.

 

ARTÍCULO 78. Del cambio de carrera de un alumno inscrito en la Universidad del Real, quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y del Director de la Escuela o Facultad correspondiente, y solo podrá efectuarse en las fechas señaladas para los períodos de inscripción; deberá cumplir con lo requerido por la Dirección de Control Escolar, el Departamento de Finanzas y los lineamientos que marque la Secretaría de Educación Pública y solicitar por escrito su cambio de carrera.

 

ARTÍCULO 79. Son derechos de los alumnos:

 

a) Recibir de la Universidad del Real la formación académica correspondiente al plan de estudios en el que se encuentra inscrito.

b) Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades de la Universidad, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.

c) Utilizar las instalaciones para los fines académicos que fueron creadas.

d) Participar en los diversos eventos que organiza la Universidad.

e) Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y decoro debidos a la Universidad, a su Filosofía, al presente Reglamento y a la Comunidad.

f) Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos universitarios, con libertad y actitud respetuosa y digna, ante la autoridad inmediata superior y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento y las normas reglamentarias.

g) Recibir las constancias, certificados de estudios, títulos, diplomas y grados a que se hagan acreedores, cuando haya cumplido con los requisitos académicos y administrativos correspondientes.

h) Recibir los estímulos académicos que se establezcan y a los que se hagan merecedores.

 

ARTÍCULO 80. Son obligaciones de los alumnos:

 

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.

b) Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios de la Licenciatura que cursa.

c) Participar y cumplir con las actividades académicas que sean indicadas por la Dirección de su Escuela o Facultad.

d) Asistir puntual y regularmente a las clases y materias en los que haya quedado inscrito.

e) Portar la credencial oficial vigente de la Universidad para tener derecho a entrar a las instalaciones de la Universidad del Real, así como para utilizar sus servicios e instalaciones complementarias.

f) Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.

g) Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extra curriculares.

h) Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.

i) Usar las instalaciones y equipos adecuadamente y sin causar daños a los mismos.

j) Mantener en orden y limpieza las instalaciones dentro y fuera de la Universidad.

k) De cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones de la Universidad, así como comprender la prohibición de fumar e ingerir bebidas y comer dentro de las aulas y pasillos de la Universidad.

l) De observar conductas dignas y de respeto en las actividades sociales, culturales y deportivas.

m) De guardar silencio dentro de las instalaciones por respeto a otras cátedras que se impartan.

n) De asistir con vestuario digno de su calidad de estudiante universitario (cabello corto,  sin teñir, sin rastas, sin arete, sin gorra, etc., en el caso de varones) y de portar corbata, camisa de vestir y saco, para la sustentación de exámenes finales, así como portar el uniforme completo de las licenciaturas en donde así lo requieran. 

o) De realizar en las fechas marcadas por el calendario escolar los pagos correspondientes a inscripción, reinscripción, pago de mensualidades, así como solicitud y pago de exámenes extraordinarios. Dichos pagos deberán registrarse en el Departamento de Control Escolar, dentro de las fechas establecidas. En el caso de los exámenes extraordinarios si no se cubre este requisito, el examen no podrá ser aplicado.

p) Los alumnos serán las únicas personas autorizadas para aclarar y tratar asuntos relacionados con su situación académica. Cualquier otra persona que desee información sobre el particular deberá dirigirse con el director respectivo ya que no se permitirá el acceso a las áreas de impartición de cátedra a ningún familiar o persona ajena.

q) Comprometerse a la realización de horas prácticas y servicio social, de acuerdo a su carrera, en las áreas correspondientes, para demostrar que poseen los conocimientos y habilidades requeridas para el desempeño de su habilidad profesional.

 

ARTÍCULO 81. Los alumnos no podrán utilizar públicamente, sin autorización por escrito, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipo oficial de la Universidad del Real en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Universidad del Real, verbalmente o por escrito, ni promover eventos de cualquier índole sin la mencionada autorización de la Rectoría.

 

ARTÍCULO 82. Los alumnos que hayan cursado y aprobado el cien por ciento (100%) de los créditos 

 

 

PAGO DE INSCRIPCIONES, COLEGIATURAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL

 

ARTÍCULO 83. Los alumnos deberán cubrir las cuotas que por conceptos de admisión, inscripción, colegiaturas, pago de asignaturas, talleres extracurriculares se determinen para cada nivel, en los periodos establecidos por la Universidad, mismos que serán publicados en el calendario de actividades escolares.

 

ARTÍCULO 84. Los pagos que los alumnos deban efectuar a la Universidad se sujetarán a lo establecido en el Convenio de Prestación de Servicios Educativos y no se concederán prórrogas. Los casos especiales serán evaluados por la Dirección de Control Escolar.

 

ARTÍCULO 85. El Convenio de Prestación de Servicios Educativos es el documento que regula la relación administrativa entre la Universidad y sus estudiantes, deberá ser conocido y firmado por ambas instancias al momento de la inscripción y tendrá vigencia mientras dure dicha relación.

 

ARTÍCULO 86. Los pagos deberán ser realizados a la cuenta bancaria que se le designe al alumno por parte del Departamento de Control Escolar a nombre del Consorcio Educativo del Real, S.C. durante los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito bancario, tarjeta de débito o crédito y/o transferencia electrónica, si el último día de pago fuera en fin de semana, se recorrerá al viernes anterior. Cuando éstos sean realizados después de esa fecha causarán el 10% (diez por ciento) de recargo acumulable por cada mes de morosidad.

 

ARTÍCULO 87. La Universidad del Real está facultada para dar de baja a los alumnos que adeuden más de tres colegiaturas.

 

ARTÍCULO 88. No se expedirá ningún tipo de documentación, ni interna ni oficial, a alumnos que mantengan adeudos con la Universidad.

 

ARTÍCULO 89. El Departamento de Control Escolar con previa autorización de Rectoría, publicará el monto de las cuotas que deberá cubrir el aspirante por los diversos trámites y por concepto de examen de admisión.

 

ARTÍCULO 90. No se considerará inscrito o reinscrito al alumno que no haya cubierto la cuota respectiva.

 

ARTÍCULO 91. No se reinscribirá al alumno que tenga adeudos pendientes con la Universidad.

 

ARTÍCULO 92. La Universidad establecerá las cuotas que los alumnos deban cubrir por concepto de inscripción, reinscripción, colegiaturas, servicios, trámites y/o expedición de documentación oficial e interna. Dichas cuotas permanecerán vigentes durante un ciclo escolar.

 

ARTÍCULO 93. Son trámites y/o expedición de documentación oficial que requieren pago extra, los siguientes:

 

a) Certificado parcial

b) Certificaciones (duplicados)

c) Revalidaciones, equivalencias y convalidaciones

d) Trámites de titulación

 

ARTÍCULO 94. Son trámites y/o expedición de documentación interna que requieren pago extra, los siguientes:

 

a) Constancias.

b) Historiales académicos

c) Credencial

d) Reposición de credencial

e) Exámenes de regularización, extraordinario, acreditación y de competencia comunicativa de una lengua extranjera

f) Constancia de liberación de servicio social

g) Cuota administrativa por gastos de asignación, seguimiento y liberación de prácticas profesionales e intercambios, en sus modalidades local, nacional o estatal

h) Cambio de licenciatura

i) Baja definitiva

j) Reasignación de asesor de tesis

k) Reasignación de revisor de tesis

 

CAPÍTULO VI.
DE LA EVALUACIÓN

 

 

ARTÍCULO 113. Las actividades de evaluación que se instrumenten en la Universidad del Real tendrán como objetivo proporcionar información que permita determinar la pertinencia de los elementos que participan en el desarrollo del proceso educativo.

 

 

A. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

 

ARTÍCULO 114. La evaluación de los programas académicos tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción de las necesidades a las cuales se avoca su instrumentación. Comprenderá el análisis de procesos y el de resultados y se efectuará en lapsos equivalentes a la duración promedio de cada programa académico.

 

 

B. DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 115. Las evaluaciones tendrán por objeto:

 

a) Que el profesor disponga de los elementos para valorar la eficiencia de su enseñanza y/o del aprendizaje del alumno.

b) Que el estudiante conozca el nivel de logro que ha alcanzado respecto de los objetivos de la asignatura y del programa académico que cursa.

c) Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio del aprendizaje del estudiante.

 

ARTÍCULO 116. Los profesores estimarán el logro de los objetivos del aprendizaje en los estudiantes, de las siguientes formas:

 

a) Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante durante el curso; mediante su participación en las clases; su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.

b) Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante, mediante los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales que sustente durante el ciclo de estudio.

 

ARTÍCULO 117. Los alumnos deberán someterse a las evaluaciones establecidas en el Programa de Estudios de cada asignatura, autorizado por la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTÍCULO 118. Se entiende por evaluación ordinaria aquella que el alumno presenta al término del ciclo de estudio en el que está inscrito.

 

ARTÍCULO 119. El examen ordinario final será escrito, exceptuando las carreras que por su desempeño no lo permitan, y será aplicado por el profesor de la materia, pudiendo ser supervisado por el Director de la Escuela o Facultad.

 

ARTÍCULO 120. Los alumnos tendrán derecho a examen ordinario final siempre y cuando tengan el 80% de asistencias al curso, no adeuden documentación escolar y estén al corriente en el pago de sus colegiaturas.

 

ARTÍCULO 121. Los exámenes parciales y ordinario final, se realizarán en los días y las horas que la Dirección de su Escuela o Facultad determine. 

 

ARTÍCULO 122. Los exámenes se realizarán exclusivamente en los recintos escolares de la  Universidad del Real.

 

ARTÍCULO 123. Las calificaciones finales en cada materia se expresarán, en forma numérica, en escala de 5 a 10, la calificación mínima para aprobar es de 6 (seis).

 

ARTÍCULO 124. En el nivel de Licenciatura, el alumno tendrá derecho a tres oportunidades para acreditar una asignatura sin causar baja, las cuales serán dos en exámenes ordinarios y un examen extraordinario, o bien, un examen ordinario y dos extraordinarios.

 

ARTÍCULO 125. Los alumnos del nivel posgrado tendrán únicamente dos oportunidades, en exámenes ordinarios, para acreditar cada asignatura sin causar baja.

 

ARTÍCULO 126. Se entiende por evaluación extraordinaria aquella que se efectúa en períodos predeterminados en el caso de alumnos que no acreditaron una asignatura al sustentar los exámenes ordinarios finales, que estuvieron inscritos y asistieron cuando menos al 50% del curso regular.

 

ARTÍCULO 127. Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos programáticos autorizados.

 

ARTÍCULO 128. Las materias de carácter práctico como clínicas, talleres, seminarios, etc., no podrán ser acreditadas por medio de examen extraordinario. Estas materias solo podrán aprobarse en examen ordinario final.

 

ARTÍCULO 129. Todo alumno tendrá la obligación de cursar los talleres y materias complementarias que la Universidad marque bajo los mismos lineamientos de las materias curriculares, en cada licenciatura.

 

ARTÍCULO 130. En un período de exámenes extraordinarios los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres exámenes por período.

 

ARTÍCULO 131. En Posgrado no habrá exámenes extraordinarios.

 

ARTÍCULO 132. En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director de la Escuela correspondiente nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados por el profesor que realizó el examen.

 

ARTÍCULO 133. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y habilidades o aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará en los documentos correspondientes con la calificación 5 (cinco). En el caso de Postgrado la calificación mínima aprobatoria será de 8 ocho.

 

ARTÍCULO 134. La documentación relativa a las evaluaciones y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán remitirse a la Dirección de Control Escolar en un período máximo de 24 horas, contados a partir de la fecha de su realización.

 

ARTÍCULO 135. Los exámenes (ordinarios y extraordinarios) en un ciclo escolar deberán conservarse en la Universidad del Real por lo menos durante los cuatro meses posteriores a su sustentación o entrega.

 

 

CAPÍTULO VII
DE HORAS PRÁCTICAS

 

 

ARTÍCULO 136. Las prácticas profesionales son una actividad académica institucional que vincula a la Universidad, los alumnos y los sectores empresarial, productivo y de servicios, a fin de constituirse como una experiencia real, práctica y significativa de aprendizaje. Se trata básicamente de la primera experiencia profesional formal relacionada con su licenciatura, requieren la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos durante la formación académica del alumno y no establecen compromiso laboral alguno entre la empresa u organismo y el practicante, pero constituyen un espacio para la selección natural del personal calificado en vías de ser contratado en un momento dado. Por lo cual las prácticas profesionales son obligatorias y son también requisito de titulación en cualquiera de las licenciaturas que la Universidad del Real ofrece de acuerdo a lo establecido en sus planes y programas de estudio y deberán realizarse al término de la acreditación de las asignaturas del plan de estudios, como última experiencia de aprendizaje.

 

ARTÍCULO 137. Para que la Universidad reconozca las prácticas profesionales, deberá cubrir el alumno un mínimo acumulado de 500 horas, que deberán realizarse a partir del quinto ciclo escolar.

 

Una vez concluidas las prácticas profesionales, el alumno deberá entregar en la Universidad del Real su liberación de horas prácticas profesionales que ejecutó durante su estancia en la empresa, las cuales deberán contener:

 

a) Hoja embretada de la empresa en la que se realizó las prácticas profesionales.

b) Total de Horas Prácticas realizadas.

c) Nombre completo del Alumno.

d) Periodo de realización de las Horas Prácticas.

 

 

CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO SOCIAL

 

 

ARTÍCULO 138. El servicio social es la actividad académico institucional que se concretiza en un conjunto de acciones que vinculan a la Universidad, los alumnos y la sociedad, a fin de aportar beneficios inmediatos y fomentar la conciencia de solidaridad hacia la comunidad.

 

ARTÍCULO 139. El servicio social es obligatorio y es requisito de titulación en cualquiera de las licenciaturas que la Universidad ofrece, de acuerdo a lo establecido en sus planes y programas de estudio y al artículo 9º del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional.

 

ARTÍCULO 140. El alumno podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios de su licenciatura. En las profesiones del área de la salud, el servicio social podrá iniciarse una vez que se haya cubierto el 100% de los créditos de dicha licenciatura y deberá cumplir con la normativa dictada por la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 141. Los objetivos del servicio social son:

 

a) Retribuir a la sociedad con trabajo la oportunidad de haber ingresado a la educación.

b) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a los problemas y necesidades de la comunidad.

c) Vincular a los alumnos con la realidad social, económica y laboral de su entorno.

d) Consolidar la formación y capacitación personal, académica y profesional de los alumnos.

e) Aplicar los conocimientos adquiridos en el aula.

 

ARTÍCULO 142. El servicio social deberá cubrir un total de 480 horas, en un periodo mínimo de 6 meses y máximo dos año, conforme al artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional. En las profesiones del área de la salud, el servicio social deberá ser cubierto en un mínimo de 960 horas durante 12 meses interrumpidos.

 

ARTÍCULO 143. La Universidad del Real supervisará el correcto cumplimiento de los programas de Servicio Social y evaluará su correcto desempeño por parte de sus alumnos, a los fines del logro de sus objetivos y de la certificación ante la autoridad correspondiente, por lo cual se reserva el derecho de verificar que los alumnos cumplan correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad al presente Reglamento.

 

 

CAPÍTULO IX.
DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

 

 

ARTÍCULO 144. Son requisitos para obtener el Título Profesional:

 

a) Haber cursado y aprobado el 100% de los créditos que integran el plan de estudios.

b) Haber realizado el servicio social y las prácticas profesionales conforme a los apartados correspondientes de este reglamento y haber obtenido las cartas de liberación correspondientes.

c) No tener adeudos económicos, de material, equipo o biblioteca en la Universidad u otros.

d) Optar por alguna de las opciones de titulación que se establecen en el presente reglamento.

e) Cubrir con todas y cada una de las cuotas y procedimientos administrativos que la Universidad determine para el proceso de titulación.

 

ARTÍCULO 145. Los alumnos de los programas académicos de Licenciatura, contarán con las siguientes opciones de titulación:

 

a) Tesis: Se entiende por tesis o trabajo de investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión. En esta opción se deberá observar lo siguiente: 

 

• La conceptualización particular de cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección de Control Escolar.

• La tesis o trabajo de investigación será elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo de dos participantes).

• El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo. 

• Durante el desarrollo de la Tesis o trabajo de investigación, el sustentante deberá contar la dirección y supervisión de un asesor, el cual deberá ser un docente activo de la Universidad del Real durante el tiempo en que se desarrolle la Tesis o trabajo de investigación y hasta el momento de la presentación del examen recepcional.

 

b) Examen General de Conocimientos: El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales, dicho programa, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes logrados. El examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se integre con tres Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que sean presentados por escrito, deberán ser conservados por la Universidad durante un lapso no menor a seis meses.

 

c) Por promedio general: Haber obtenido un promedio mínimo de nueve punto cinco (9.5) durante toda la carrera y no haber presentado ningún extraordinario durante la misma.

 

d) Estudios de posgrado: Contar con la autorización correspondiente por parte de la Universidad, que cuenten sus estudios de posgrado con validez oficial en la República Mexicana, los cuales deberán avalar al menos el 50 % de créditos aprobados del plan de estudios de la maestría con calificaciones mínimas de 8 (ocho) y entregue la documentación comprobatoria que la Universidad determine para tal propósito.

 

e) Examen CENEVAL: Haber aprobado el examen del CENEVAL (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior) y comprobarlo ante  la Universidad del Real a su entera satisfacción. 

 

ARTÍCULO 146. Los alumnos de los programas académicos de Especialidad contarán con las siguientes opciones de titulación:

 

a) Examen General de Conocimientos: El Diploma de Especialidad podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales, dicho programa, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes logrados. El examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se integre con tres Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que sean presentados por escrito, deberán ser conservados por la Universidad durante un lapso no menor a seis meses.

 

b) Por promedio general: Haber obtenido un promedio mínimo de nueve (9) durante toda la especialidad y no haber recursado ninguna asignatura durante la misma.

 

ARTÍCULO 147. Los alumnos de los programas académicos de Maestría contarán con las siguientes opciones de titulación:

 

a) Tesis: Se entiende por tesis o trabajo de investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión. En esta opción se deberá observar lo siguiente: 

 

• La conceptualización particular de cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección de Control Escolar.

 

• La tesis o trabajo de investigación será elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo de dos participantes).

 

• El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo. 

 

• Durante el desarrollo de la Tesis o trabajo de investigación, el sustentante deberá contar la dirección y supervisión de un asesor, el cual deberá ser un docente activo de la Universidad del Real durante el tiempo en que se desarrolle la Tesis o trabajo de investigación y hasta el momento de la presentación del examen recepcional.

 

 

CAPÍTULO X
DE LAS BECAS

 

 

A. GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 148. Las becas que la Universidad del Real otorga, tienen como propósito contribuir al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad a través de la formación de personas que teniendo la capacidad física e intelectual para desempeñarse académicamente de manera satisfactoria, no cuentan con los recursos necesarios para sostener una educación privada.

 

ARTÍCULO 149. La beca podrá ser renovada por un ciclo escolar cada vez hasta el séptimo ciclo escolar, siempre y cuando se mantenga y justifiquen las condiciones académicas y económicas que fundamentaron su asignación y se presente la solicitud correspondiente.

 

ARTÍCULO 150. Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas o renovadas, será el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada.

 

ARTÍCULO 151. Las becas asignadas por ningún motivo son transferibles a otras personas, programa académico, Institución o Universidad.

 

 

B. CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 152. La convocatoria para la asignación de becas institucionales será publicada conforme al calendario escolar vigente, se establecerá los requisitos, la documentación y los plazos de entrega del expediente de solicitud, así como la fecha de publicación de resultados, así como lo dictado en el Reglamento de Becas.

 

 

C. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECA

 

ARTÍCULO 153. Para obtener una beca el alumno deberá:

 

a) Estar inscrito en alguno de los programas académicos que la Universidad del Real imparte.

b) Tener promedio mínimo de 8.0 y ser alumno regular.

c) Presentar la solicitud de beca debidamente requisitada en tiempo y forma.

d) No tener adeudos de ningún tipo con la Universidad.

e) Encontrarse en situación económica que justifique el otorgamiento de la beca.

 

ARTÍCULO 154. El becario podrá seguir gozando de la beca, siempre y cuando obtenga en los ciclos escolares subsecuentes un promedio mínimo de nueve de calificación general y sea alumno regular, pero deberá presentar cada ciclo escolar la solicitud correspondiente.

 

 

D. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS

 

ARTÍCULO 155. El Comité de Becas, para su funcionamiento, se integrará de la siguiente forma:

 

a) El Rector

b) El Vicerrector

c) Los Directores de Escuelas o Facultades

d) El Director de Control Escolar

 

ARTÍCULO 156. Las funciones del Comité de Becas serán:

 

a) Reunir en sesión ordinaria como máximo quince días posteriores al término de cada ciclo escolar y extraordinaria cuando el caso lo amerite, previa convocatoria.

b) Conocer y analizar cada una de las solicitudes de beca de los alumnos de la Universidad del Real.

c) Determinar de acuerdo a las bases y artículos de este Reglamento el otorgamiento de becas para cada ciclo escolar.

 

 

E. ASIGNACIÓN E INCREMENTO DE BECA

 

ARTÍCULO 157. Por la naturaleza de las becas se dará prioridad para la asignación de recursos a los alumnos de renovación y a los de alto rendimiento académico y mayor necesidad económica.

 

ARTÍCULO 158. Las becas consistirán en la exención del pago parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas. Las becas a otorgar pueden ser en porcentajes desde el 10 hasta el 50%.

 

ARTÍCULO 159. Las solicitudes de beca, deberán entregarse al departamento de Control Escolar en los plazos marcados en el Calendario Escolar, no serán tomadas en cuenta solicitudes entregadas fuera del período establecido.

 

ARTÍCULO 160. Cada solicitud de beca Institucional será investigada y estudiada por el comité de becas para la emisión del dictamen correspondiente el cual tendrá carácter de inapelable.

 

 

 

CAPÍTULO XI
DE LOS SISTEMAS DE APOYO

 

 

ARTÍCULO 161. Todas las instalaciones de la Universidad del Real están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 162. Para el uso de las diversas instalaciones tales como bibliotecas, laboratorios, clínicas y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente su credencial de la Universidad del Real.

 

 

CAPÍTULO XII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 163. Los miembros de la Universidad del Real son responsables de cumplir el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 164. Los Vicerrectores serán responsables ante el Rector.

 

ARTÍCULO 165. Los Directores de Escuelas y Facultades son responsables ante el Rector, los Coordinadores de Escuelas y Facultades serán responsables ante el Director de su área y en caso de no haber este reportará al inmediato superior.

 

ARTÍCULO 166. Los Profesores y Alumnos son responsables ante sus Directores y ante su Rector.

 

ARTÍCULO 167. Son causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad del Real:

 

a) La realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad que se establecen en La Filosofía Institucional y Reglamento.

b) La realización de actividades de índole político que persigan un interés personalista.

c) La hostilidad por razones de ideología o personales, que se manifiesten en actos concretos contra cualquier miembro de la Universidad del Real.

d) La utilización de las instalaciones de la Universidad del Real para fines distintos a los que están destinadas.

e) Acudir a la Universidad del Real en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; proporcionando o comercializando cualquiera de estos en las instalaciones de la Universidad.

f) Ingerir alcohol en cualquier de sus presentaciones, consumir drogas, estupefacientes, psicotrópicos, o inhalarlos, así mismo como comercializarlos dentro y a la redonda del plantel o de sus instalaciones. 

g) Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones universitarias.

 

ARTÍCULO 168. Los Profesores serán responsables:

 

a) Por el incumplimiento de sus obligaciones laborales contraídas con la Universidad del Real.

b) Por incumplimiento a lo establecido en sus funciones, o bien, a lo establecido en este reglamento.

c) Que incurran en la realización de sus funciones docentes en actos de cohecho con los alumnos, o cualquier otro miembro de la Universidad del Real.

 

ARTÍCULO 169. Los alumnos serán responsables:

 

a) Por participar en desórdenes dentro de la Universidad del Real.

b) Por faltar al respeto a los profesores o cualquier otro miembro de la Universidad del Real.

c) Por prestar o recibir ayuda fraudulenta en actividades de valuación o de aprovechamiento académico.

d) Por maltratar mobiliario, equipo, e inmueble de la Universidad del Real.

e) Por falsificar cualquier tipo de documentación escolar.

f) Por falsear los hechos y actividades relativas a el cumplimiento de su Servicio Social.

g) Por utilizar cualquier tipo de documentación escolar falsificada.

h) Por participar en actos de cohecho en actividades propias de su calidad de alumnos.

i) Por incumplimiento a lo establecido en este reglamento.

 

ARTÍCULO 170. Las sanciones que se impondrán a los Profesores serán:

 

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión.

c) Destitución.

 

ARTÍCULO 171. Las sanciones que se impondrán a los Alumnos serán:

 

a) Amonestación por escrito.

b) Cancelación de acreditación de materias.

c) Suspensión Temporal.

 

d) Expulsión definitiva de la Universidad del Real.

 

ARTÍCULO 172. Las responsabilidades no consideradas en este reglamento serán determinadas y sancionadas según el caso por el Consejo Universitario.

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